CONDICIONES GENERALES DE COMPRA ANAEROBIA, S.A. DE C.V. 

ANAEROBIA, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo ANAEROBIA) y el proveedor (en lo sucesivo _EL PROVEEDOR_) aceptan expresamente que las siguientes cláusulas, son las que
rigen la(s) operación(es) acordada(s) entre ambas partes, y son efectivas para todas las operaciones descritas y convenidas en la ORDEN DE COMPRA así como para la
entrega de dibujos y datos técnicos, necesarios para la correcta y completa ejecución del alcance establecido; estas cláusulas así como el Código de Ética para
Proveedores de Anaerobia emitido en mayo 2019, serán válidas para todo el desarrollo de esta ORDEN DE COMPRA.
CLAUSULAS
1. ORDEN DE COMPRA
a) El PROVEEDOR reconoce y acepta obligarse a cumplir los términos y condiciones establecidas en la ORDEN DE COMPRA, que, mediante el protocolo de negociación, ha aceptado por su libre voluntad, previa cotización del alcance y entero conocimiento del proyecto.
b) La ORDEN DE COMPRA entregada, ya sea física o electrónicamente, será jurídicamente obligatoria para ambas partes cuando haya sido aceptada, sin demora y sin cambios por el proveedor a través de su firma autógrafa en la ORDEN DE COMPRA, por su representante legal o apoderado legalmente facultado o persona autorizada por el PROVEEDOR para dichos efectos. Si la aceptación de la ORDEN DE COMPRA no fue entregada a ANAEROBIA dentro de un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles a partir de la fecha de la ORDEN DE COMPRA, ANAEROBIA tiene derecho a cancelar o rechazar los artículos y/o servicios que el proveedor pudo haber hecho relacionados con el mismo, sin caer en ningún tipo de responsabilidad para ANAEROBIA.
c) La ORDEN DE COMPRA sólo crea obligaciones y derechos entre las partes que la celebran, por lo que, si EL PROVEEDOR no cuenta con autorización previa y por escrito de ANAEROBIA, no tendrá facultad para ceder total o parcialmente las obligaciones y derechos que adquiere conforme a la ORDEN DE COMPRA, ni
para subcontratar a terceros para la ejecución de la misma.

d) Estos términos y condiciones de compra gobernarán los acuerdos establecidos por ambas partes.
Por lo tanto, no se aplicará ninguna condición diferente que el proveedor proponga salvo que se haya convenido y negociado previamente con ANAEROBIA.

2. RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR
a) Declara el PROVEEDOR que dentro de sus actividades se comprende la fabricación y/o distribución de los artículos y/o prestación de servicios como los que son objeto de la ORDEN DE COMPRA, y que esta actividad la realiza al público en general. Reconoce que es experto en la fabricación y/o distribución y/o prestación de los bienes y/o servicios amparados por la ORDEN DE COMPRA y que por ende tiene conocimiento de las disposiciones legales relacionadas a estas actividades que deberán desempeñarse de forma que atienda los requerimientos de ANAEROBIA utilizando los procesos técnicos, científicos y comerciales más adecuados.
b) Será la obligación del proveedor confirmar la ORDEN DE COMPRA, mediante su firma autógrafa, en el espacio indicado en el documento. La firma debe ser por su representante legal, o apoderado legalmente facultado o persona autorizada por el PROVEEDOR para dichos efectos. Asimismo, en dicho documento se debe expresar la confirmación del proveedor de que ha entendido el contenido de este documento y que es su voluntad someterse a estos términos para las órdenes de compra.

3. RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS
a) Tanto la recepción de artículos de línea o los fabricados de acuerdo a ingeniería ANAEROBIA o de terceros, así como la prestación de servicios, deberá corresponder en su totalidad en cantidad, peso, volumen, características y especificaciones técnicas, a las dispuestas en la correspondiente ORDEN DE COMPRA y los planos, diagramas, etc., agregados en dicho documento, así como las indicaciones acerca de la ubicación, distribución y entrega de los productos o servicios contenidos en el mismo; estas deben ser entregadas, instaladas, ejecutadas, etc., según el caso, dentro del plazo y lugar designados en la ORDEN DE COMPRA.
b) El PROVEEDOR debe entregar los productos en forma adecuada para su transporte y almacenamiento para que éstos se mantengan seguros. Además, cada producto o componente, ya empacado y embalado, debe llevar una etiqueta, en la parte externa, con las indicaciones exigidas por la normativa aplicable en materia de transporte, así como las indicaciones relacionadas con las condiciones especiales de almacenamiento. En estas menciones se incluirá el número de ORDEN DE COMPRA, así como el número de lote, serie, etc., dirección del origen y destino, las cantidades entregadas y/o el peso. El envío debe ir acompañado de una remisión de entrega, sin precios, que permitirá identificar las disposiciones y su control cuantitativo también si es necesario, se deberán anexar, dos impresiones de planos de ensamble y generales para correcta identificación de los subcomponentes y ensamble en campo.
c) Cuando los materiales comprados, durante su uso, manejo, transporte o almacenamiento pudieran implicar peligro (por ejemplo, incendio, explosión, aplastamiento, golpes, etc., para las personas que lo manejan) el proveedor debe indicar de forma clara y visible, en etiqueta sobre los empaques o envolturas de
los productos con frases tales como “precaución , “peligro”, “tóxico” frágil , u otra equivalente; además de que está obligado a entregar a ANAEROBIA todas las especificaciones, manuales o instrucciones que puedan tener, los pasos para su adecuado uso, manejo, transporte y almacenamiento. Asimismo, si el PROVEEDOR tuvo autorización de subcontratar, debe obligar a sus proveedores o subcontratistas para tomar las mismas medidas y será responsable de la omisión o falta de diligencia en tales obligaciones.
d) Las fechas en la que los artículos o servicios se deben proporcionar a ANAEROBIA serán indicadas dentro de las observaciones de la ORDEN DE COMPRA, las cuales, en su mayoría se han acordado en el Protocolo de Negociación.
e) En caso de que los plazos de entrega acordados no se respeten u ocurra cualquier incumplimiento por el PROVEEDOR con respecto a la cantidad, especificaciones técnicas, dimensiones, peso o calidad de los artículos o servicios prestados según la presente ORDEN DE COMPRA; ANAEROBIA tendrá derecho a:
i. Rescindir la ORDEN DE COMPRA.
ii. Devolver los productos y/o rechazar los servicios.
iii. Recibir los artículos y aceptar los servicios, siempre y cuando las correspondientes correcciones y ajustes se realicen con el fin de entregar estos artículos y servicios en cuestión, según las especificaciones que se acordaron en la ORDEN DE COMPRA en cuanto a cantidad, especificaciones técnicas, dimensiones, peso y calidad de dichos productos o servicios.
iv. Aplicar una pena convencional por retraso o demora según acuerdos comerciales establecidos.
f) En el caso que ANAEROBIA decidiera recibir los artículos o servicios según el índice (iii) del apartado (e) de esta disposición, el PROVEEDOR acepta pagar una multa convencional, según el monto de la ORDEN DE COMPRA, de acuerdo a la tabla siguiente: por cada día de demora a partir de la fecha original de entrega
acordada en la ORDEN DE COMPRA, hasta un máximo de 5% y/o según acuerdos hasta la fecha en que el proveedor entrega los productos o presta los servicios bajo las especificaciones de acuerdo en la ORDEN DE COMPRA en cuanto a cantidad, medida, peso y calidad de dichos productos y/o servicios; el pago de dicha tasa convencional no implica que ANAEROBIA abandonará el derecho a reclamar más daños y perjuicios derivados de tal caso. Esta disposición es válida a menos que algo más se especifique en notas en la ORDEN DE COMPRA.
g) En el caso que ANAEROBIA decida no aceptar la demora de la entrega de los productos, rechazar los servicios o rescindir la ORDEN DE COMPRA, el proveedor se obliga a pagar una multa convencional adicional del 15% de la cantidad total de la ORDEN DE COMPRA.

i) Si la demora en el plazo de entrega por el proveedor es causada debido a catástrofes naturales, movimientos revolucionarios, bloqueos gubernamentales restricciones de importación, dificultades de transporte, huelgas, paros del empleador, cierres y otras perturbaciones en la fabricación que pueden afectar al PROVEEDOR o cualquiera de sus ramas, y en general cualquier caso fortuito o de fuerza mayor fuera del control del proveedor que podría provocar una suspensión o limitación de su producción o pueda impedir el envío de los artículos solicitados en la ORDEN DE COMPRA; el PROVEEDOR se compromete a informar a ANAEROBIA sobre la situación con el derecho de ésta le pueda conceder una prorroga en el plazo de entrega o rescindir la ORDEN DE COMPRA sin ninguna responsabilidad por cualquier parte y ambas partes están de acuerdo en convenir una nueva fecha de entrega y condiciones.
j) Desastres naturales catástrofes, movimientos revolucionarios, manifestaciones, bloqueos del gobierno, restricciones de importación, dificultades de transporte, huelgas, paros del empleador, cierres y otras perturbaciones en la fabricación que afecte ANAEROBIA o cualquiera de sus ramas y en general cualquier caso fortuito o de fuerza mayor fuera del control de ANAEROBIA que pudiera provocar una suspensión o limitación de su producción o que impida recoger los artículos solicitados, eximirá a ANAEROBIA de la obligación de recibir estos artículos mientras prevalezcan las circunstancias mencionadas y dentro del ámbito podrían ampliar sus efectos, como las perturbaciones mencionadas no pudieron evitarse o podrían resultar imposibles de eludir por los medios normalmente exigibles. En tales casos se excluye algún derecho del PROVEEDOR para exigir el cumplimiento de esta ORDEN DE COMPRA, y no aplica ni indemnización, ni demanda por daños y perjuicios. Si hubiera alguna prevención para recibir los artículos solicitados, el PROVEEDOR deberá proporcionar un almacenamiento adecuado, a su cargo y riesgo, hasta que ANAEROBIA esté en condiciones de recibir tales artículos o encargarlos a terceros. Este punto aplica también a la prestación de servicios.
k) Salvo un acuerdo diferente entre las partes, los gastos de fianzas, maniobras, transporte, importación y entrega en la recepción del lugar designado por ANAEROBIA serán cubiertos por el PROVEEDOR incluyendo los gastos de embalaje y otros gastos inesperados, por lo tanto, no se pueden cargar otros gastos adicionales por concepto de almacenamiento, empaque, embalaje, honorarios de agentes aduanales, inspecciones, maniobras extras, o cualquier otro servicio o concepto.
l) En el caso de instalación, montaje o cualquier servicio proporcionados por el PROVEEDOR, este será el único responsable para cumplir con todas las disposiciones legales relacionadas con la prevención, lineamientos de salud, seguridad industrial y protección contra incendio establecidos por el cliente final, así como los lineamientos locales, municipales y las autoridades federales correspondientes.
m) Si los servicios prestados consisten en la elaboración y desarrollo de un software o si debido a la prestación de un servicio es necesario desarrollar un software especial, en ambos casos el código fuente, así como los documentos relacionados con el desarrollo y aplicación de dicho programa será propiedad de ANAEROBIA y solo con la autorización por escrito de ANAEROBIA, el proveedor podría usar dicho software como ejemplo o base en otro proyecto.
n) En el supuesto de suministro de material para la instalación o montaje de una obra solicitada al proveedor, tanto la descarga y el transporte de dicho material en el sitio de almacenamiento será a cuenta y cargo de tal proveedor. Entendiendo que es responsabilidad del PROVEEDOR obtener todos los permisos de acceso a las instalaciones, así como cumplir con todos los requisitos de seguridad interna, las normas y reglamentos, salud y cualquier otra disposición municipal, estatal o federal. El PROVEEDOR en todo momento es responsable del resguardo de los materiales mientras no exista una entrega oficial, con firma de recibido por parte de ANAEROBIA, en el lugar de la instalación.
o) El riesgo de los materiales lo tomará ANAEROBIA desde el momento que éstos son entregados por el proveedor y recibidos y aceptados por ANAEROBIA teniendo en cuenta las siguientes disposiciones relacionadas con la aceptación de las condiciones en que se entregan, así como los relacionados con la garantía sobre los artículos.
4. GARANTÍA DE CALIDAD
a) El proveedor expresamente garantiza que todos los elementos, materiales y mano de obra relacionados con esta ORDEN DE COMPRA corresponden a los planos, datos técnicos, muestras, calidad y otras especificaciones proporcionadas por ANAEROBIA, así como los atributos y especificaciones ofrecidas por el
proveedor. En todos los casos el proveedor se obliga a entregar productos sin defectos, realizados con materiales nuevos y de primera calidad, o si es necesario especificaciones más detalladas de calidad solicitada por ANAEROBIA y con la fuerza de trabajo calificada equivalente para cumplir el alcance establecido.
b) El proveedor está obligado a conceder a ANAEROBIA las facultades necesarias para llevar a cabo muestreos aleatorios de los materiales utilizados por el proveedor, así como la facultad para realizar el muestreo al azar sobre las especificaciones del resto para corroborar la calidad de esos artículos.
c) El plazo para reclamar cualquier corrección, sustitución, deficiencia o falla en los productos, instalaciones o servicios proporcionados, salvo un acuerdo diferente indicado en las observaciones de la ORDEN DE COMPRA, será de 24 (veinticuatro) meses a partir de la fecha de la firma de recepción o de instalación según sea el caso. En el supuesto de hacer disposiciones de compensación por el proveedor, sustituciones o correcciones, el plazo mencionado iniciará partir de la fecha cuando se hizo la corrección, sustitución o compensación.
d) Para garantizar la corrección, sustitución o compensación de los productos o servicios prestados que se necesitan, ANAEROBIA tiene derecho a retener el 20% (veinte por ciento) del importe total de la ORDEN DE COMPRA, que serán pagados por el proveedor hasta que todos los artículos o servicios prestados se han recibido en una entera satisfacción por ANAEROBIA según las disposiciones de la ORDEN DE COMPRA.
e) La ejecución de la garantía anterior no exime al proveedor del pago de la multa convencional mencionada en el índice (g) de la disposición segunda de estas condiciones generales de compra.
f) En casos de urgencia ANAEROBIA está autorizado a corregir los defectos de los elementos con cargo al PROVEEDOR, si esto no es posible ser proveído por otra empresa y el gasto se carga al primer PROVEEDOR, descontándolo del pago final de la ORDEN DE COMPRA.
g) Los productos en desacuerdo con las especificaciones de la ORDEN DE COMPRA, se devolverán al PROVEEDOR bajo su costo y riesgo. En el caso de la entrega de artículos que no correspondan a lo indicado en la ORDEN DE COMPRA, ANAEROBIA está autorizado a rescindirlo sin pagar nada y el PROVEEDOR se compromete a reembolsar el importe total del anticipo en caso de haberlo recibido.
h) En caso de controversia sobre el material utilizado en los elementos proporcionados, ambas partes acuerdan la designación de un perito, experto en la materia relacionada, con el fin de nombrar entre otros la calidad de las disposiciones y artículos, así como la cuantificación de daños y perjuicios que afecten a ambas partes.
5. PRECIOS, FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO.
a) Los precios acordados son fijos, sin perjuicio de que puedan variar durante la ejecución de los servicios o suministro de los materiales, salvo que por mutuo acuerdo, por aumento en volumen solicitados por el usuario final, y este será por escrito entre las partes, ya sea a través de medios o electrónicos designados por
ANAEROBIA o en su caso en documento físico que otorguen.
b) Las facturas deben enviarse a la dirección de correo especificada en la c) La entrega de la factura no será admitida cuando ésta no sea compatible con una ORDEN DE COMPRA de ANAEROBIA, por escrito y debidamente firmada de aprobada para pago por el Project Manager o el Director de Operaciones de ANAEROBIA.
d) Salvo pacto en contrario, el pago de las facturas se realizará a los 30 días calendario posteriores a la recepción, entrega y aceptación del material y/o servicios, siempre y cuando se cuente dentro de dicho plazo con las facturas y demás documentos necesarios para efectuar el pago y que los mismos no presenten errores u omisiones, pues de lo contrario esto constituirá causa justificada para demorar el pago, sin que por ello ANAEROBIA pierda el derecho de recibir cualquier descuento pactado.
e) Los retrasos en las entregas de las factura y demás documentos necesarios para ejecutar un pago, los errores u omisiones en dichos documentos, así como las determinaciones de la existencia de alguna deficiencia o defecto en los bienes o servicios recibidos, constituye una causa justificada para demorar el pago sin la obligación de ANAEROBIA pagar cualquier cuota convencional o intereses creados.
f) Las reclamaciones del proveedor contra ANAEROBIA que puedan derivarse de las órdenes de compra no deberán concederse a terceras partes.
6. MEDIOS DE FABRICACIÓN
a) El personal de ANAEROBIA, debidamente identificados, tienen el derecho a visitar talleres, plantas e instalaciones del PROVEEDOR, teniendo el derecho de inspeccionar y probar los medios de fabricación, los materiales utilizados, la mano de obra y los elementos durante el período de fabricación del PROVEEDOR. Esta visita será notificada por escrito de tres a cinco días hábiles o bien en caso emergente antes de que dicha inspección se lleve a cabo indicando todas las zonas sometidas a una inspección. El PROVEEDOR, debidamente notificado, se ve obligado a permitir el libre acceso a los representantes de ANAEROBIA a sus oficinas e instalaciones sin limitación. Para tal propósito el PROVEEDOR está obligado a realizar todos los cambios, para adoptar las medidas que el personal ANAEROBIA pudiera solicitar, así como permitir la realización de cualquier tipo de pruebas y exámenes realizados por el personal.
b) El PROVEEDOR debe mantener y cuidar todos los dibujos y documentos proporcionados por ANAEROBIA, así como herramientas, dispositivos y objetos similares.
Asimismo, el PROVEEDOR debe proteger estos materiales contra el deterioro y pérdida y asegurar bajo su costo/beneficio a ANAEROBIA. El proveedor debe utilizar estos dibujos y/o materiales solo para el fin específico indicado por ANAEROBIA.
7. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
a) ANAEROBIA entrega, de forma electrónica o física al PROVEEDOR y éste recibe: esquemas, dibujos, datos técnicos “know-how” y procedimientos de fabricación con el carácter de información privilegiada y confidencial, que seguirá siendo propiedad de ANAEROBIA y el PROVEEDOR no adquiere ningún derecho sobre el uso de los mismos. Asimismo, el proveedor está obligado a considerar las órdenes de compra de ANAEROBIA como todos los detalles correspondientes técnicos y comerciales como propiedad de secretos comerciales e industriales de ANAEROBIA.
b) Desde que el PROVEEDOR recibe información para cotizar en adelante el proveedor se obliga expresamente a mantener en absoluta confidencialidad y no revelar a terceros todo la información y los documentos recibidos por ANAEROBIA relacionado con esta ORDEN DE COMPRA.
c) El PROVEEDOR está obligado a supervisar que estas cláusulas las cumplan todos sus empleados, personal subcontratado y todo aquel que le ponga en contacto con esta información.
d) En caso de incumplimiento de la disposición mencionada en párrafo anterior, el PROVEEDOR se obliga a proporcionar a ANAEROBIA toda la ayuda y colaboración necesaria para ejecutar sus derechos dados por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
e) El proveedor reconoce y acepta que su incumplimiento a las obligaciones a su cargo según esta disposición causará daños irreversibles cuya suma sería difícil de calcular.
f) La obligación de las partes según esta disposición prevalecerá incluso después de la cancelación por cualquier causa de esta ORDEN DE COMPRA.
g) Todo lo entregado como contrato de los dibujos, datos técnicos y fabricación de ANAEROBIA tendrá una validez indefinida. Sin embargo, el proveedor no podría rescindir el contrato hasta que no ha cumplido con las solicitudes pendientes como ANAEROBIA insiste en tal cumplimiento.
h) El proveedor sólo podrá mencionar la relación comercial que se lleva a cabo con ANAEROBIA cuando ANAEROBIA le haya concedido permiso por escrito.
8. DERECHOS DE TERCEROS LEGALMENTE PROTEGIDOS
a) Se acuerda expresamente que el PROVEEDOR utilizará sus propios elementos, empleados y personal para cumplir con sus obligaciones según la ORDEN DE COMPRA.
b) Todo el personal utilizado por el PROVEEDOR para cumplir con las obligaciones asumidas según esta ORDEN DE COMPRA estará bajo la exclusiva responsabilidad, dirección y dependencia de la empresa proveedora.
c) El PROVEEDOR está obligado a cubrir todos los beneficios, derechos, impuestos, tasas y cualquier otro concepto correspondiente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Nacional de Fondo para la Vivienda de los Trabajadores, por ley de impuestos sobre la renta y otros existentes o que en el futuro podría establecerse para su papel de empleador con respecto a su personal. Por lo tanto, el PROVEEDOR será el único responsable de las obligaciones que la ley establece como empleador en lo relacionado a las personas contratadas para proveer los servicios y en este acto se obliga a responder de todas y cada una de las reclamaciones individuales o colectivas que cualesquiera de sus empleados o trabajadores podrían llegar a pedir a ANAEROBIA.
9. ACUERDOS ESPECIALES.
a) ANAEROBIA tiene el derecho a modificar en cualquier momento las especificaciones y cantidades de la ORDEN DE COMPRA, planos y dibujos en los que se basa la ORDEN DE COMPRA, las indicaciones sobre el medio de transporte y la clase de embalaje, así como el lugar de entrega indicado en las órdenes de compra. Si de tales razones pudieran surgir gastos adicionales, estos serán cubiertos por ANAEROBIA al PROVEEDOR después de analizado el impacto que ocasionaría y acordado por ambas partes.
b) Relacionados con las disposiciones del artículo anterior, ambas partes acordarán una nueva fecha de entrega que se establecerá teniendo en cuenta las modificaciones que ANAEROBIA requiere del proveedor. El acuerdo que establece la nueva fecha debe ser un documento escrito firmado por ambas partes.
c) Si la ORDEN DE COMPRA tuviera un carácter internacional, ambas partes podrían determinar el “INCOTERM” más conveniente para sus intereses a esa operación. El acuerdo mediante el cual se determinará el “INCOTERM” por aplicar a anular cualquier disposición contenida en regular las condiciones de apoyo a tal “INCOTERM”. El acuerdo mediante el cual se determinará el “INCOTERM” debe seguir los trámites establecidos en la disposición anterior y escrito en las observaciones de la ORDEN DE COMPRA.
d) Para los efectos de la disposición anterior “INCOTERM” se definirá como las establecidas por la Cámara de Comercio Internacional en su versión 2010. Hoja 6
10. INDEMNIZACIÓN.
a) A partir de la firma de la ORDEN DE COMPRA, el PROVEEDOR se compromete a defender y mantener sano y salvo y si es el caso indemnizar a ANAEROBIA, contra cual cualquier acción, demanda, procedimiento, requisito, juicio, limitación, ajustar gastos y costos, incluyendo honorarios de abogados, con respecto a los daños ocasionados derivados de cualquier responsabilidad de obligación del proveedor sea fiscal, laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otro tipo derivado de actos u omisiones de la empresa proveedora o cualquiera de sus oficiales, profesionales, técnicos, trabajadores, empleados y miembros de su personal o subcontratistas, relacionados con esta ORDEN DE COMPRA.
11. CANCELACIÓN.
a) ANAEROBIA tiene derecho a cancelar esta ORDEN DE COMPRA sin responsabilidad alguna con el PROVEEDOR en cualquiera de los siguientes casos:
i. Cuando no se recibe la confirmación de la ORDEN DE COMPRA dentro del plazo acordado.
ii. Cuando la fecha de entrega excede el tiempo establecido en la ORDEN DE COMPRA y esa demora impide que ANAEROBIA pueda cumplir con las obligaciones con terceras partes.
iii. Cuando el proveedor no tiene la política vigente de seguro con cobertura de responsabilidad civil contra terceros, y este ha sido especificado dentro del Protocolo de Negociación.
iv. Cuando el proveedor no respeta el precio negociado después de entregada la ORDEN DE COMPRA.
v. Si derivado de las visitas de inspección realizadas por ANAEROBIA es evidente que el PROVEEDOR no podría cumplir con el calendario establecido en la ORDEN DE COMPRA.
Asimismo, ANAEROBIA podría cancelar la ORDEN DE COMPRA en cualquier momento, notificando previamente por escrito al proveedor tal situación. En estos casos que ANAEROBIA deba pagar una indemnización por el equivalente a los costos que han caído debido a los trabajos realizados en relación con la ORDEN DE COMPRA al proveedor, ANAEROBIA sólo pagará lo correspondiente a los productos transformados y no por la materia prima.
12. TÉRMINO DE LA ORDEN DE COMPRA.
a) La relación de ANAEROBIA con el proveedor, generada por la ORDEN DE COMPRA, se dará por terminado cuando:
i. Los artículos o servicios se hayan entregado de y aceptado completamente, tanto por ANAEROBIA y se ha realizado el pago total de estos.
ii. El objeto de la misma se vuelve imposible.
iii. Como un común acuerdo ambas partes desean terminar.
13. RESCISIÓN.
a) ANAEROBIA podría anular esta ORDEN DE COMPRA sin necesidad de intermediación judicial y sin responsabilidad para esto con sólo una notificación por escrito y con carácter extrajudicial en la dirección de la empresa donde se menciona el motivo de rescisión en los casos siguientes, que son sólo una lista y no una limitación:
i. En casos donde no se respetan las condiciones de entrega acordadas o cualquier otro incumplimiento por el proveedor con respecto a la cantidad, medida, peso o calidad de los artículos o servicios según esté pedido y ANAEROBIA decide rescindir esta ORDEN DE COMPRA.
ii. Cuando bajo criterio de ANAEROBIA el material utilizado en los artículos no cumplen con las especificaciones en la ORDEN DE COMPRA.
iii. En caso de que la entrega de los bienes o servicios por el proveedor está en varias ocasiones en desacuerdo con la ORDEN DE COMPRA.
iv. Si el proveedor se niega a mostrar a ANAEROBIA la póliza de seguro de responsabilidad civil cuando se le requiera.
v. Si se ha iniciado un procedimiento de disolución y/o la liquidación de los socios que forman parte de la empresa por el proveedor
vi. Si hubo contra el proveedor un emplazamiento de huelga o cualquier otra paralización del trabajo, mientras esta situación no se corrige en quince días a partir de la fecha en que se presente este evento.
vii. Porque es imposible la consecución del objeto de esta ORDEN DE COMPRA debido a causas de fuerza mayor.
viii. En todos los casos previstos por la ley
ix. Si el cliente final dictamina suspensión del personal subcontratado por faltas, substracción de bienes, encontrarse bajo efecto de substancias tóxicas, violencia física o verbal y/o agresión a personal o bienes inmuebles, u otro problema suscitado por el cual sea imposible continuar el trabajo de acuerdo al programa general acordado con la orden de compra.
b) El proveedor podría anular esta ORDEN DE COMPRA, en los casos siguientes:
i. La falta de pago de una o más facturas por ANAEROBIA sin que haya justificación previa, por acuerdo mutuo y notificación.
ii. Si se ha iniciado un procedimiento de disolución y liquidación de los socios que forman parte de la empresa proveedora.
iii. Si hubo contra el proveedor un emplazamiento a huelga o cualquier otra penalización del trabajo siempre y cuando esta situación no se corrigiese en
quince días a partir de la fecha cuando se presente este evento.
14. VALIDEZ EN CASO DE NULIDAD PARCIAL.
a) Si cualquier disposición de las condiciones de compra fuere anulada por cualquier motivo acordado entre ambas partes, la validez de las condiciones y previsiones restantes no se verán afectadas a menos que se haga una rescisión por incumplimiento.
15. INTERPRETACIÓN.
a) En el caso en que el proveedor sea extranjero y requiera una copia de este documento, ésta se elaborará en idioma inglés.
b) En caso de cualquier duda relacionada con la interpretación de las disposiciones contenidas por idioma, tal interpretación será válida solo en idioma español.
Hoja 7
16. SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA.
a) Si el proveedor no es mexicano, en caso de cualquier controversia surgida de la interpretación o ejecución de la ORDEN DE COMPRA o modificados los acuerdos al mismo, ambas partes acuerdan expresamente para finalmente resolver todas las disputas mediante el arbitraje según las normas y procedimientos de las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“ICC”).
b) El arbitraje en el último párrafo se someterá a las siguientes condiciones:
i. Tanto el PROVEEDOR como ANAEROBIA podría iniciar el procedimiento de arbitraje.
ii. El lugar del arbitraje será la ciudad de México, de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto, para todos los efectos del arbitraje y jurisdicción legal en su caso las partes renuncian expresamente a la jurisdicción que pudiera corresponderle por sus domicilios presentes o futuros.
iii. Las partes decidirán en cada caso si la decisión arbitral será por la regla de derecho o en amigable composición. A menos que la ley disponga lo contrario
o debido a falta de acuerdo entre las partes, la decisión será resolver en amigable composición. En todas las resoluciones por el estado de derecho, la decisión se basará en la legislación de los Estados Unidos Mexicanos.
iv. El idioma del arbitraje será español. v. El laudo arbitral será final y definitivo para ambas partes, por lo tanto, éstos renuncian a la apelación.
c) Cuando el proveedor sea mexicano, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de la corte de la ciudad de Puebla, Puebla,
renunciando a toda competencia que pudiera corresponderle por su ubicación actual o futuro.
17. SEGUROS.
a) El PROVEEDOR declara que tiene una póliza de seguro de responsabilidad civil, amplia y vigente durante la ejecución de los trabajos o servicios, y que
admite la responsabilidad civil frente a terceros y se ve obligada a mostrar ANAEROBIA en el momento de tener a esta ORDEN DE COMPRA.
b) Si el proveedor no tiene una póliza de seguro, y los trabajos y/o servicios a desarrollar en la ORDEN DE COMPRA lo requieren, por este acto se obliga a
contratar un Seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros y debe mostrar tal póliza a ANAEROBIA dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha
cuando se concede esta ORDEN DE COMPRA.
c) En caso de que el proveedor no cumpla con los requisitos establecidos en esta disposición, ANAEROBIA podría en su opción cancelar o en su caso solicitar
la recesión de esta ORDEN DE COMPRA.
18. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Salvo pacto en contrario, ambas partes convienen en que para cualquier controversia o litigio derivado de la ORDEN DE COMPRA serán competentes, a
elección de ANAEROBIA, los tribunales competentes de Puebla, Puebla, o de la Ciudad de México, Distrito Federal.
FIN